Durante los primeros seis meses de vigencia de la llamada Ley Agnes en el estado de Puebla, se presentaron 49 solicitudes para el cambio de identidad sexogenérica. Las solicitudes fueron principalmente de poblanos residentes de la capital y en un 69 por ciento las personas pidieron que su sexo se cambiara a femenino, el resto a masculino.
Lo anterior se reveló en el informe “Discriminación, violencia e ineficiencia institucional” que publicó la Universidad Iberoamericana campus Puebla, en donde se puede ver los avances y los retos a los que se ha enfrentado la comunidad LGBT+ en el territorio poblano.
De acuerdo con el texto, por medio de una solicitud de información se pidió a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, el listado de solicitudes de expedición de actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género autopercibida de junio a diciembre del 2021, pues, aunque la reforma se aprobó en marzo de ese año, las disposiciones reglamentarias se emitieron hasta el 23 de junio.
La respuesta fue la siguiente: Del 23 de junio al 31 de diciembre de 2021, se presentaron 49 solicitudes de expedición de actas de nacimiento, de las que 43 fueron en el municipio de Puebla; dos en Acatlán de Osorio; y una en Ajalpan, Atlixco, Chiautla de Tapia e Izúcar de Matamoros, respectivamente.
Además, de los datos proporcionados se desprende que se han solicitado más cambios de actas de nacimiento para identificarse como género femenino que como género masculino. Para el sexo femenino fueron el 69 por ciento de los solicitantes, y el resto para el sexo masculino.
La Secretaría de Gobernación precisó que el procedimiento de registro tarda dos días hábiles desde que se presenta la solicitud hasta que se hace el registro formal, pero no se especificó si alguien fue discriminado al realizar dicho trámite.
Hay que recordar que las reformas al Código Civil para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida o identidad sexogenérica, se conocen en Puebla popularmente como la “Ley Agnes”, en memoria de la activista trans Agnes Torres, asesinada en marzo de 2012, y quien fue una de las impulsoras del reconocimiento de la identidad sexogenérica en Puebla.
En 2016, cuatro años después de su muerte, la entonces diputada Socorro Quezada Tiempo, a nombre de colectivos y activistas, presentó la primera iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Puebla para que las personas trans pudieran cambiar su acta de nacimiento para ajustarse a la identidad de género con la que se autoperciben, pero únicamente en caso de contarse con una sentencia judicial. La iniciativa, no fue aprobada.
Aunque en los años siguientes se presentaron más propuestas, fue hasta febrero de 2021 que los integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron las reformas al Código Civil en esta materia, decisión que se dio luego de que en diciembre de 2020 un grupo de activistas realizó una toma pacífica del palacio legislativo para exigir diversas acciones en materia de género, incluida la “Ley Agnes”.
Lo anterior fue reconocido por la diputada Vianey García Romero cuando el 25 de febrero de 2021 se presentó en el pleno la iniciativa elaborada por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia para el reconocimiento de la identidad sexogenérica en donde además expresó que para la integración de la propuesta.
Las reformas se aprobaron por mayoría de votos y fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 26 de marzo de 2021. Si bien entraron en vigor en esa fecha, en los artículos transitorios se dio un período de 60 días naturales para que la Secretaría de Gobernación hiciera las adecuaciones a la normatividad aplicable que fueran necesarias para su cumplimiento.
Por lo tanto, fue hasta el 23 de junio que se inició la expedición de actas de nacimiento con el cambio de sexo para las personas que así́ lo solicitaran. Con estas reformas se hicieron diversas modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla, siendo una de las principales la adición del Artículo 875 Bis, en el cual se señala que “cualquier persona puede pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida”.