¿Cualquiera te puede embargar? Esto dicen las leyes mexicanas sobre este proceso – El Sol de Puebla

Hablar de una deuda de importantes dimensiones es un tema de preocupación para quienes enfrentan este problema, principalmente cuando se empiezan a recibir llamadas telefónicas de las instituciones a las que se les adeuda, pues estas pueden terminar por convertirse en visitas por parte de abogados con la intención de realizar un embargo de las pertenencias del deudor.

Y es que esta acción tiene como finalidad saldar la deuda existente o en su caso asegurar el pago de la misma mediante el resguardo de dichos bienes, sin embargo, también suele ser utilizado como una herramienta por parte de aquellos que usan los vacíos legales para aprovecharse de quien por una necesidad solicitó un préstamo, por lo que aquí te contamos quien puede embargar.

¿En qué consiste un embargo y cuándo puede aplicar?

Lo primero qué hay que puntualizar es que un embargo es un derecho que puede ser ejercido sólo por instituciones que otorgan crédito a fin de reclamar el pago de una deuda vencida, aunque esta debe ser la última instancia que dichas empresas deben emplear a fin de buscar recuperar parte de la inversión hecha en un cliente moroso, además de que optar por esta opción no se puede hacer de manera inmediata.

Debido a que para su ejecución se requiere del uso de la fuerza es considerado como un procedimiento legal, es por el ello que también para poder aplicarlo la empresa interesada debe interponer una demanda que continuará con un juicio ejecutivo mercantil a fin de que la autoridad notifique a las partes involucradas, es decir que el deudor también deberá será notificado sobre la demanda en su contra.

Este tipo de acciones se vuelven legales cuando tras el procedimiento antes citado un juez dictamina en tiempo y forma, pues de no existir una resolución de este tipo se estaría realizando un protocolo ilegal, incluso la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda preferiblemente llegar a un acuerdo.

¿Quiénes pueden ejecutar una orden de embargo?

Es importante puntualizar que no todas las autoridades pueden coadyuvar en labores de embargo, un ejemplo de ello es la Guardia Nacional, la cual no cuenta con capacidades para realizar estas tareas, mientras que la policía municipal, estatal o federal si pueden involucrarse, aunque su única función es a manera de protección tanto para el deudor como para quienes realicen el embargo, así mismo, estas diligencias siempre deben estar encabezadas por un auditor identificado.

Dentro de los bienes que pueden ser embargados según el Código Fiscal Federal se encuentran:

  • dinero
  • metales preciosos
  • depósitos bancarios
  • componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
  • acciones
  • bonos
  • cupones vencidos
  • valores mobiliarios
  • créditos de inmediato y fácil cobro
  • bienes muebles e inmuebles

La misma normativa establece que quedan exentos:

  • el lecho cotidiano
  • los vestidos
  • muebles de uso indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio
  • el derecho de usufructo
  • los derechos de uso o de habitación
  • los sueldos y salarios
  • las pensiones de cualquier tipo
  • los ejidos
  • los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro

Finalmente, sobre las características que debe tener la orden de embargo, misma que se debe presentar en todo momento al demandado, se debe tratar de un documento original con los sellos de las instancias legales que dieron fe del acto, pues estos documentos no serán validos ni podrán ser ejecutados cuando sean presentados en copia.

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