Se acerca la recta final del año y con esta no sólo llegan las fiestas y los beneficios para los trabajadores, sino que también comienzan a realizarse los cortes de caja para cumplir con las obligaciones fiscales con la llegada del nuevo año y aunque es común que el pago de estos por cada trabajador corra a cargo de las empresas, existen algunos casos en lo que esto no es así.
Y es que cuando una persona tiene más de un empleador, pese a que en todos los trabajos en los que se desempeñe lo tengan dentro de nómina y le sea entregado un recibo de honorarios, este deberá realizar su declaración de impuestos de manera independiente, debiendo informar a las distintas empresas sobre la realización de este procedimiento de manera independiente.
¿Un trabajador asalariado puede presentar de manera independiente su declaración anual?
Este entendido se encuentra contenido dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), misma que estipula dentro de su artículo 97 que “Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados”, puntualizando como realizar el cálculo de los mismos.
Incluso puntualiza que, si exista una diferencia a favor o en contra del trabajador, la empresa deberá informárselo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año, que es la fecha en la que se comienzan a presentar las declaraciones anuales tanto por parte de las personas físicas como morales, aunque la compensación a favor se dé contra la retención del mes de diciembre.
Y es en el séptimo párrafo de este artículo donde esta normativa estipula los entendidos en los que el empleador no realizará el cálculo del impuesto anual de un trabajador, siendo específicamente en su apartado C donde se puntualiza que no se realizará esta operación cuando “Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual”.
Mientras que en el artículo 98 en su apartado IV estipula que los trabajadores que así lo decidan deberán “Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente”.
¿Cuándo es la fecha límite para que un empleado informe que presentará su declaración anual?
Con base en lo anterior, la recomendación es que este escrito sea presentado antes de la primera quincena de enero con la intención de que los empleadores puedan realizar el calculo de aquellos trabajadores que no presentan una declaración anual independiente, sin embargo, cada empresa fija sus tiempos con base en el tamaño de su nómina para poder cumplir en tiempo y forma.
Respecto a los datos que debe contener este escrito, se trata de una hoja simple que inicie con la fecha de entrega, dirigido a la razón social del empleador, añadiendo el nombre completo del trabajador, así como su RFC, citando los artículos antes mencionados destacando el interés de presentar una Declaración Anual independiente, indicando el periodo fiscal, cerrando con nombre y firma.