Estos ingresos no generan impuestos ante el SAT – El Sol de Puebla

Las leyes fiscales de México son estrictas y el simple hecho de intentar evadir el pago de impuestos puede traer graves problemas para los contribuyentes, pero no todo es malo, pues también cuenta con algunas bondades que buscan incentivar a los tributantes a que cumplan con sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero estas normativas incluso establecen una lista de ingresos que se encuentran libres del cobro de impuestos por el concepto a través del cual son entregados a los trabajadores, aunque este beneficio sólo aplica para quienes se encuentran bajo el régimen de personas físicas, en específico de asalariados, por lo que a continuación te contamos cómo es que aplica este beneficio.

¿Cómo aplica la exención de impuestos?

Este concepto se encuentra contemplado dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente en su Capítulo I, Artículo 94, en el que, “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.

Dentro de los ingresos que no se encuentran contemplados en el cobro de impuestos se encuentra el aguinaldo, exento del valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días; también se encuentra contemplado el pago por tiempo extra, del cual el intervalo permitido es de tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana.

Otro concepto contemplado es la prima vacacional exenta hasta el equivalente a 15 UMAS; por su parte la prima dominical, exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore; en tanto que la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) también estará exenta, al igual que el reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral.

La lista también la conforman los viáticos y gastos de viaje cuando sean erogados en servicio del patrón, el fondo de ahorro cuando sea establecido por las empresas, la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones, así como el seguro de gastos médicos mayores siempre que se trate de reembolso.

Los bonos, otro beneficio que se encuentra exento de impuestos

Dentro de los beneficios que no generan impuestos también se encuentran los vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas siempre que sean entregados de manera general, al igual que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

Finalmente, el SAT establece como libres del cobro de impuestos el pago por retiro, mismo que contempla la prima de antigüedad y liquidación, así como los seguros de vida cuyo monto de la prima sea cubierto por el patrón en favor de los trabajadores.

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