Las empresas en México, ya sea que estén inscritas como personas físicas o morales, tienen que realizar el pago de utilidades a sus empleados durante estos meses.
Para aquellos registrados como personal moral el plazo se cumplió el pasado 31 de mayo, pero se mantiene el plazo para aquellos bajo el concepto de personas físicas, quienes tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de utilidades es un derecho de los trabajadores como un mecanismo que estimula a la productividad y como un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza.
El reparto de utilidades debe realizarse en los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pegarse el impuesto anual. De esta forma, el límite para las personas morales es hasta el 31 de mayo, mientras que en las personas físicas es el 29 de junio.
Las personas físicas que deben cumplir con el pago de utilidades
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que deben cumplir con el pago de utilidades son aquellas con Actividades Empresariales y Profesionales, del Régimen de Incorporación Fiscal o aquellas en el Régimen Simplificado de Confianza.
Se define como persona física al individuo que realiza cualquier actividad económica, ya sea comerciante, empleado, profesionista, vendedor, etc., y que tiene derechos y obligaciones.
Aquellas personas que realizan actividades comerciales, industriales, autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de ingresos que se perciba puede inscribirse a este régimen de actividad empresarial y profesional.
Ejemplos de este tipo de actividad empresarial se encuentran: artesanos, bares, cafeterías, cantinas, cocinas económicas, escuelas, farmacias, ferreterías, fondas, refaccionarias, restaurantes, talleres mecánicos y tiendas de abarrotes, entre otros.
Mientras que, en el Régimen Simplificado de Confianza, es una simplificación administrativa para que el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.
Este se encuentra orientado a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica y que pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales que lo conforman: Actividades empresariales y profesionales; Régimen de Incorporación Fiscal, Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento); Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Respecto a la diferencia entre las personas físicas y morales, una persona moral se encuentra constituida por personas físicas y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no debe exceder la cantidad de 35 millones de pesos. De igual forma, las personas físicas se identifican con su nombre y las morales por medio de una denominación o una razón social.