¿Puedes tomar tus días de vacaciones en varias exhibiciones?, esto dice la ley – El Sol de Puebla

El pasado primero de enero entró en vigor la nueva reforma de ley en la que se estableció que los empleados tienen derecho a 12 días de vacaciones como mínimo desde su primer aniversario en el trabajo; esta cifra aumentará dos días por cada año cumplido hasta llegar a los cinco años, a partir del sexto año subirán dos días por cada lustro de servicio.

Se indicó que este dictamen aplica para todos los trabajadores, sin importar la empresa en la que se desempeñen. De esta manera se busca que tengan condiciones más dignas que les permitan contar con un descanso adecuado. Las personas que ya tienen varios años en una misma empresa también podrán acceder a este beneficio.

Con este cambio también se tomaron en cuenta otros factores, por ejemplo, la prima vacacional que desde ahora tendrá que ser mayor debido al tiempo de asueto. Igual se estipuló que este periodo de asueto deberá ser continuo, aunque puede haber excepciones, si quieres obtener más detalles a continuación te los explicaremos.

¿Qué pasa si quieres dividir tus días de vacaciones?

En el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se explicó que el lapso de descanso debe ser seguido: “Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos”. Pero esto puede modificarse solo si el trabajador así lo quiere.

En este mismo apartado se mencionó que “Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, esto quiere decir que el empleado tiene la oportunidad de tomar sus vacaciones en varias exhibiciones.

Un ejemplo es que si alguien tiene 14 días disponibles, puede pedir solo 10 y dejar el resto para más tarde. Cabe señalar que la fecha de inicio del periodo de asueto tendrá que ser un acuerdo entre el patrón y el trabajador.

Aunque el jefe tiene la responsabilidad de respetar los derechos sus colaboradores, lo que significa que no puede prohibirles dividir las vacaciones ni tampoco los puede obligar a tomarlas de manera fraccionada; esto sin importar el giro de la empresa, el número de personal o la carga de trabajo. El tiempo máximo para autorizar esta prestación es 6 meses desde que se cumple el año.

En caso de tener problemas con el patrón, puedes reportarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). El número de atención es 01 800 911 78 77, también se puede mandar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Cuántos días de vacaciones te tocan por año de servicio?

  • 1 año 12 días
  • 2 años 14 días
  • 3 años 16 días
  • 4 años 18 días
  • 5 años 20 días
  • De 6-10 años 22 días
  • De 11-15 años 24 días
  • De 16-20 años 26 días
  • De 21-25 años 28 días
  • De 26-30 años 30 días
  • De 31-35 años 32 días

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