La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en contra del diputado local del PAN, Eduardo Alcántara Montiel, en el sentido de que permanezca inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género por un periodo de tres años.
“En concepto de la ponencia, es adecuada la temporalidad de tres años, ordenada por el Tribunal local, puesto como se razonó en la resolución impugnada, no es viable asignar el mínimo de temporalidad al denunciado, sino que existen elementos suficientes y necesarios para determinar el plazo máximo establecido por la Sala Superior, en que sea viable aumentar al no haber reincidencia”, indica el proyecto aprobado por los magistrados.
No obstante, la Sala Regional consideró fundado el agravio expuesto por el panista, sobre su inscripción en el registro estatal, una vez que los lineamientos de este registro se aprobaron después de las acciones cometidas por el legislador, que fue sentenciado por pedir favores sexuales a la exaspirante a la alcaldía de San Pedro Cholula, Erika de la Vega, a cambio de una candidatura en el pasado proceso electoral.
“Infundado el planteamiento en cuanto el registro nacional puesto que sí existía antes de la comisión de los últimos hechos denunciados y presentación de la denuncia, no obstante, es fundado en cuanto al registro estatal dado que, en efecto, los lineamientos de operación que lo sustentan no eran vigentes al momento en que se llevaron a cabo los hechos”, agregó la sentencia.
En este punto, el magistrado José Luis Ceballos Daza se pronunció en contra de la permanencia de Alcántara Montiel de tres años en el padrón de personas agresoras de género, pues argumentó que el Tribunal Electoral no precisó la gravedad, por lo que consideró que la aplicación de la temporalidad más alta no fue justificada.
“Primero tendría que existir una claridad de cuál es la dimensión de la calificación de la falta, para después hacerla congruente con la imposición de la periodicidad más alta en este registro”, argumentó Ceballos Daza.
Sin embargo, la magistrada presidenta, María Silva Rojas, defendió su proyecto al exponer que el Tribunal Electoral sí explica la razón por la cual se atribuyó una falta grave al actual legislador local y por ende le otorgó la sentencia máxima.
De igual forma, se determinó que la disculpa pública que ofreció el panista no debió de darse desde el Congreso del Estado, ya que no era legislador cuando cometió los actos motivos de denuncia, pero una vez consumada la sanción, se declaró inoperante.
En cuando al juicio promovido por la ex dirigente estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas, en contra de la sanción que le impuso el TEEP para tomar cursos de sensibilización contra violencia política de género, el TEPJF determinó darle la razón al organismo local “puesto que fue correcto que el Tribunal local le ordenara asistir a algún curso, taller o conferencia que tuviera por objeto la sensibilización en género, masculinidad, prevención de la violencia de género o similares”, tras ser omisa a la denuncia de una de sus militantes.
Eduardo Alcántara asegura que estará en la boleta en 2024
Tras la sentencia, el legislador local emitió un mensaje mediante sus redes sociales en donde afirmó que participará en la contienda electoral de 2024, toda vez que la sentencia revocó el acuerdo de integrarlo en el registro estatal de violentadores de género.
De igual manera, dijo que fue un exceso del TEEP ordenarle pedir disculpas públicas a la agraviada ante el Congreso local.
“Fue ilegal el que se dijera que yo no iba a poder participar en la elección y que nunca tuve esa sanción, razón por la cual me verán en la boleta electoral para el siguiente proceso electoral. También dice que nunca debí estar inscrito en el registro estatal de violencia política de género, ordenando que no esté en el mismo. Nos vemos en el siguiente proceso electoral y como dice mi tocayo, ‘los adversarios temblarán’, puntualizó.