La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley Sabina que impide a deudores alimentarios morosos postularse a cargos de elección popular y acceder a cargos de la administración pública de Yucatán
El proyecto, a cargo de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, fue aprobado por nueve votos a favor y dos en contra. Dayán se pronunció a favor de resolver la problemática social de la omisión del pago de alimentos, sin embargo, apuntó que no tiene que ser a través de “limitar el requisito de acceso al cargo”. Los ministros que votaron en contra fueron Juan Luis González Alcántara y Javier Laynez Potisek.
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La acción de inconstitucionalidad 98/2022 fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) alegando que con las reformas a diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública aprobadas por el Congreso de Yucatán son discriminatorias, limitan el derecho a ser votado y de acceso a un cargo en el servicio público.
Norma Lucía Piña, ministra presidenta de la SCJN, detalló que la Ley Sabina “no es una prohibición absoluta, sino una condición con una finalidad constitucionalmente válida”.
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La promoción de la acción de inconstitucionalidad el 7 de junio de 2022 fue criticada por colectivos feministas, quienes acusaron a Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH, de proteger a deudores alimentarios por buscar invalidar la Ley Sabina e incluso solicitaron su renuncia.