El aguinaldo es una prestación laboral que se le entrega a fin de a año a todos los empleados. Corresponde a por lo menos 15 días de salario. No es opcional, lo que quiere decir que todos los patrones están obligados a entregar este pago como lo indican las autoridades, así fue como se indicó en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El día límite para proporcionarlo es el 20 de diciembre, por lo que posterior a esta fecha los trabajadores pueden reportar a quienes no lo hagan, pues sin importar el giro, estatus o situación en la que se encuentre la empresa igual debe realizarse y no puede ser por un monto menor al que está indicado de manera legal.
En la LFT se destacó que esto aplica para todo tipo de colaboradores, incluso para los que son eventuales, pues se afirmó que la ley en el país no hace distinciones. Hay quienes se preguntan qué pasa con este derecho cuando se renuncia de forma voluntaria, es decir, cuando por sus propios motivos le pone fin a la relación laboral.
¿Qué pasas si renuncias antes de recibir el aguinaldo?
Los empleados que renuncien antes del 20 de diciembre tienen el derecho a recibir la parte proporcional de esta prestación, esto sin importar las razones por las que haya decidido irse de la empresa.
Así fue como lo explicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de un artículo en el que se indicó que esto debe entregarse en el momento en el que termine la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
En caso de que no se cumplan los 12 meses se tendrá que calcular el aguinaldo que corresponde dividendo el salario neto mensual entre 30 días, el resultado se multiplica por 15, la cifra se divide por 365 y finalmente se multiplica por los días laborados.
El organismo especializado agregó que esto también aplica en caso de despido, ya sea justificado o injustificado, pues los patrones tienen la obligación de pagarlo a todos sus colaboradores, sin excepción.
Para solicitar el apoyo de la Profedet se encuentra abierta su línea telefónica en los números 800 717 29 42 y 800 911 78 77, o en su línea de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social 800 249 61 60; ahí mismo un abogado de los que se encuentran a disposición te asesorarán y te explicarán tus derechos y obligaciones.