Por año, el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), recibe un aproximado de 35 denuncias por violencia política de género, así lo informó la consejera presidenta de este organismo, Blanca Cruz García, quien hizo un exhorto a todos los participantes, para evitar este tipo de conductas y que las elecciones se lleven a cabo en un ambiente de civilidad.
“Es un tema permanente, no es exclusivo de este proceso o de cuando iniciamos un proceso electoral, tampoco es exclusivo de pre campañas o campañas. Sí, tiene una tendencia al alza siempre cuando entramos a la pre campaña, este tipo de denuncias se presentan con mayor recurrencia”, comentó.
Cruz García dijo que este tipo de denuncias las atienden los 12 meses del año y en cada cierre, reciben un aproximado de 30-35 quejas. Explicó que en su mayoría son mujeres que anteriormente ya habían sido electas, que forman parte de ayuntamientos, diputaciones o que previamente ya habían ocupado otro cargo de elección popular.
Aseguró que el IEE cuenta con protocolos para atender a las víctimas y que el primer contacto es la Dirección de Igualdad y No Discriminación, lo que hace es escuchar a la mujer afectada, darle acompañamiento psicológico y una asesoría jurídica previo a presentar la queja.
Una vez formalizada su denuncia, el IEE ya no puede dar asesoramientos, pues cometerían un ilícito. “Ahora que comiencen las pre campañas esperemos que no se vea un incremento, los invitamos a evitar este tipo de conductas para que las pre campañas se hagan en un marco de civilidad y estricto apego a los derechos de todas y todos”, expuso.
¿Qué es la violencia política contra las mujeres?
De acuerdo con el IEE, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Esta violencia, atenta contra el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, laboral o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Todo lo anterior, con fundamento en la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Articulo 20 Bis.