Existe una práctica conocida como hostigamiento estratégico del que varios trabajadores han sido víctimas. A través de esta herramienta el patrón busca que se genere una renuncia voluntaria, lo que le puede traerle diferentes beneficios. A pesar de ser ilegal es algo muy común en diferentes empresas de distintos giros.
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se destacó que este tipo de conductas no están permitidas, lo que quiere decir que el empleado afectado puede proceder de forma legal, de esta manera evitará que se presenten más problemas que pueden afectar su economía, al igual que su estabilidad laboral.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) cuenta con un protocolo para atender estas situaciones. Se exhortó a los ciudadanos a reportar estos comportamientos para que se pueda encontrar una solución, pues se podrá sancionar a quienes resulten responsables de haber ejecutado estas acciones ilícitas.
¿Qué es el hostigamiento estratégico?
Es un tipo de acoso laboral en el que se busca “cansar a un trabajador” a través de diferentes conductas hostiles, por ejemplo, sobrecarga de trabajo, críticas en exceso, designación de tareas inapropiadas, comentarios hirientes o burlas.
De esta manera el patrón espera que el empleado afectado renuncie voluntariamente para que así no le dé el dinero que le corresponde, como de la prima de antigüedad y otro tipo de prestaciones que se brindan cuando el despido es justificado.
Es así como la empresa puede ahorrarse dinero y al mismo tiempo tiene la vacante libre para que alguien más la cubra. En la LFT se mencionó que estas conductas no están permitidas, lo que significa que el jefe o directivo que esté cometiendo esta acción tendrá problemas legales.
Esto se estipuló en el artículo 3° Bis de dicho reglamento, en el que se indicó que el “Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.
El colaborador está protegido
Los trabajadores que estén en esta situación pueden protegerse bajo los artículos 51 y 52 de la LFT, pues el primero dice que ser víctima de estas conductas puede ser motivo de ser recesión de contrato, lo que significa que la empresa tendrá que entregar la indemnización correspondiente.
El patrón o cualquiera de sus representantes, no pueden cometer “faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos”, se determinó. Otros motivos de recesión de la relación laboral son:
- Disminución del salario.
- No entregar la paga en las fechas establecidas.
- Poner en riesgo la integridad del empleado al carecer de condiciones higiénicas en el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas.
- Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del colaborador.
“El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice”, se resaltó en ese apartado.
En caso de encontrarse en esta situación es importante poner un reporte ante la Profedet para que se para que se pueda dar el acompañamiento necesario y se llegue a una solución. Estos son los canales de comunicación:
Teléfono: 800 71 729 42 y 800 91 178 77
WhatsApp: 551 4848 737
Página web: https://www.gob.mx/profedet
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx